El Acuerdo de Asociación entre Andorra y la Unión Europea transformará el país en profundidad. Esta página resume los principales impactos planteados en el debate público, para que cada ciudadano pueda formarse su propia opinión antes de votar.

Soberanía y justicia
- Las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) pasan a ser vinculantes para Andorra (art. 96): el derecho europeo se interpretará de manera uniforme, por encima del criterio andorrano.
- Los actos de la UE incorporados al Acuerdo deben interpretarse y aplicarse de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE, anterior y posterior a la firma (art. 85.2).
- El Acuerdo no es un régimen a medida: los anexos I–XXV incorporan un listado extenso de Directivas, Reglamentos y Decisiones de la UE que serán aplicables a Andorra.
- El art. 65 de la Constitución exige una mayoría de dos tercios del Consejo General para ratificar tratados que ceden competencias legislativas, ejecutivas o judiciales: el Acuerdo cede las tres.
- El acuerdo puede aplicarse de forma provisional antes de la ratificación o del referéndum. La Ley de tratados actual no lo permite, pero puede reformarse por mayoría ordinaria y abrir esta vía sin necesitar los dos tercios del Consejo General.
- La aplicación provisional ya sustituiría el Acuerdo aduanero de 1990: el Protocolo de Andorra (art. 4) establece que la nueva unión aduanera lo «sustituye y sucede», y el Protocolo marco 2 no lo incluye entre los acuerdos que se mantienen. Nada garantiza que reviva si la ratificación acabara fracasando.
- Los críticos denuncian que la UE ha marcado los plazos y las condiciones, con poco margen de negociación para Andorra.

Inmigración y presión demográfica
El acuerdo fija un incremento neto anual mínimo de permisos de residencia de larga duración para ciudadanos de la UE (hasta 2037, según el texto):
| Cuota mínima anual | |
|---|---|
| Andorra | 7% |
| San Marino | 3% |
| Liechtenstein | 1,5% |
- Para los nacionales de la UE sin actividad económica, el incremento neto anual mínimo de permisos es del 2,5%; para los permisos de corta duración (12 meses o menos) con actividad económica, del 5% (anexo VIII).
- La Directiva 2004/38/CE (libre circulación y residencia de los ciudadanos europeos y sus familiares) forma parte del anexo VIII y se interpreta de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE (art. 85.2). El secretario de Estado para las Relaciones con la UE lo confirmó públicamente en agosto de 2026.
- Los familiares de los ciudadanos de la UE que residan legalmente en Andorra tienen derecho a un permiso de la misma validez; el agotamiento de la cuota anual no puede invocarse para denegárselo, ni siquiera si quieren ejercer una actividad económica.
- No hace falta permiso de residencia para estancias inferiores a 3 meses si no se ejerce actividad laboral ni económica permanente. El capítulo IV de la Directiva (residencia permanente, en general a los 5 años de residencia legal continuada) se aplica a Andorra.
- El Acuerdo no establece ningún sistema de verificación oficial de antecedentes penales: el anexo VIII solo añade una autodeclaración de condenas anteriores. Los antecedentes penales por sí solos no permiten denegar la residencia (Directiva 2004/38, art. 27.2); pedir información policial solo es posible en casos considerados indispensables, no de rutina (art. 27.3). Tampoco pueden exigirse revisiones médicas de rutina (art. 29).
- Un trabajador comunitario que pierde el empleo de forma involuntaria conserva el estatuto de trabajador —y por tanto la residencia— si se inscribe en el servicio de empleo competente (art. 7.3 de la Directiva).
- Esta presión se suma a la crisis de la vivienda y a la tensión sobre los servicios públicos.

Vivienda y libre circulación de capitales
- El acuerdo prohíbe restringir la libre circulación de capitales (art. 27): no se podrán limitar las compras inmobiliarias por parte de residentes de la UE, incluidas las segundas residencias.
- Esto dificulta o imposibilita medidas de protección como favorecer a los residentes locales en el acceso a la vivienda.
- San Marino obtuvo protecciones en este ámbito; Andorra, no.

Proceso democrático
- Negociación percibida como precipitada, sin las protecciones que otros microestados obtuvieron.
- El referéndum no es, en Andorra, ni obligatorio ni vinculante: su carácter «vinculante» depende de un compromiso político, no de una obligación constitucional.
- Retrasos reiterados del referéndum prometido en el programa electoral 2023–2027, mientras avanza la firma y se debate la aplicación provisional.
- Se puede firmar el Acuerdo antes de consultar al pueblo, y después pedir ratificación en un escenario ya condicionado.
- Las encuestas muestran una oposición fuerte o una gran indecisión de la ciudadanía, con variaciones según el colectivo.

Acuerdo mixto y calendario europeo
- El Consejo de la UE ha confirmado que el Acuerdo es mixto: hacen falta la ratificación del Parlamento Europeo y de los parlamentos de los 27 Estados miembros, un proceso que puede alargarse años.
- Eso puede situar la consulta andorrana al final de la cadena, después de que otras capitales ya se hayan pronunciado.
- El calendario lo han condicionado actores externos: el bloqueo de meses por la reserva de Bulgaria, la salida previa de Mónaco o los ritmos de San Marino y de la UE; Andorra ha tenido poco control real sobre los plazos.

Estado del proceso (agosto 2026)
- El Consejo de la UE ha aprobado el texto y autoriza la firma y, en el plano europeo, la aplicación provisional de partes del Acuerdo.
- El Gobierno afirma que Andorra no puede aplicar el Acuerdo provisionalmente sin ratificación del Consejo General tras el referéndum; los críticos alertan de que una reforma de la Ley de tratados podría abrir esa puerta.
- Pasos previsibles: firma → (eventual) aplicación provisional a escala UE → referéndum y ratificación en Andorra → ratificaciones en los 27 Estados miembros y en el Parlamento Europeo → entrada en vigor plena.
- El Gobierno ha advertido de posibles «represalias» europeas si un futuro ejecutivo aparca el Acuerdo tras las elecciones de 2027; la oposición lo interpreta como presión política y reclama argumentos de fondo y fecha de consulta.
- En agosto de 2026, el secretario de Estado para las Relaciones con la UE confirmó que la Directiva 2004/38/CE forma parte del anexo VIII y que debe interpretarse de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE (art. 85.2).

Documentos del Acuerdo (PDF)
Textos oficiales
Anexos técnicos (I–XXV)
- I · Seguridad alimentaria
- II · Reglamentos técnicos
- III · Responsabilidad de los productos
- IV · Energía
- V · Libre circulación de trabajadores
- VI · Seguridad social
- VII · Cualificaciones profesionales
- VIII · Libertad de establecimiento
- IX · Servicios financieros
- X · Servicios en general
- XI · Comunicación audiovisual
- XII · Libre circulación de capitales
- XIII · Transporte
- XIV · Competencia
- XV · Ayudas de Estado
- XVI · Contratación pública
- XVII · Propiedad intelectual
- XVIII · Salud y trabajo
- XIX · Protección del consumidor
- XX · Medio ambiente y clima
- XXI · Estadísticas
- XXII · Derecho de sociedades
- XXIII · Aduana
- XXIV · Agricultura
- XXV · Comercio
El anexo XIII (Transporte) en la versión aprobada por el Consejo no está disponible en andorraue.ad; se ofrece el borrador anterior. El resto son textos aprobados (julio 2026).
Textos del Consejo de la UE (EN / FR)
Decisiones del Consejo (2026)
Paquete del Acuerdo en inglés
- ST 11787/1/24 REV 1
- ADD 1
- ADD 2
- ADD 3
- ADD 4
- ADD 5
- ADD 6
- ADD 7
- ADD 8
- ADD 9
- ADD 10
- ADD 11
- ADD 12
- ADD 13
- ADD 14
- ADD 15
- ADD 16
Modelo de país y tejido social